martes, 12 de enero de 2010

Derechos Deportivos, principal activo de los equipos de fútbol

Es evidente el ánimo de beneficio que tienen los clubes profesionales de fútbol, como consecuencia del importante desarrollo del negocio que gira en torno a la práctica profesional de este deporte, como por ejemplo, los derechos de transmisión, la publicidad y la promoción de la imagen de los clubes deportivos y de los jugadores profesionales y, especialmente, por las transferencias de los llamados “derechos deportivos” de éstos últimos.

Con el paso del tiempo, en algunos países del mundo y por ende, en el nuestro, el principal activo de los clubes profesionales de fútbol ha pasado a ser los “derechos deportivos” sobre sus jugadores.

La figura de los “derechos deportivos” es uno de los aspectos más complejos de la relación jurídica entre los clubes deportivos y los futbolistas. El Régimen del Jugador de Fútbol que contemplan varias legislaciones deportivas nacionales, define los derechos deportivos como la facultad exclusiva que tienen los clubes para registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador, cuya transferencia le corresponde.

También se afirma que únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados pueden ser poseedores de los “derechos deportivos” de los jugadores, adicionándose requisitos especiales para la inscripción como la aceptación expresa y escrita del jugador, trámite previo de la ficha deportiva y el contrato de trabajo registrado ante la respectiva Federación Nacional de Fútbol.

Hay jurisprudencias que se ha encargado de precisar el alcance de los “derechos deportivos”, afirmando que pueden ser titulares de éstos derechos, no sólo los clubes deportivos, sino también los propios jugadores. Se entiende que los clubes no son dueños de los jugadores ni los transfieren, pues se trata de personas, que no pueden ser objeto de negocios jurídicos tales como compraventa, préstamo o permuta, debido a que los tratados internacionales y los preceptos constitucionales lo prohíben expresamente.

Lo que sí es susceptible de estos negocios jurídicos son los “derechos deportivos” conformados por los derechos de promoción y los de formación. Los derechos de promoción se derivan de la realización de las propias actividades de un club, a partir de las cuales los “derechos deportivos” de un jugador se llegan a valorizar. Respecto de los derechos de formación, se entiende que son los emanados del entrenamiento propio de las categorías profesional o aficionada, desde su formación, hasta la etapa competitiva.

En aras de respaldar en esto a clubes y jugadores y, para que no caigan fácilmente en las manos de empresarios, que en muchos casos no tienen ni siquiera licencia internacional que avalen su actividad, el Congreso Ordinario del Fútbol profesional, realizado el viernes 8 de enero, en la ciudad de Guayaquil, determinó se establezca un reglamento que proteja a los jugadores juveniles (hasta los 21 años).

Significa entonces que tanto dirigentes como representantes legales de jugadores comprendidos en esa edad, tendrán ya un soporte reglamentario para el manejo de tan importante asunto, como es el de los derechos deportivos y de formación de jugadores de Fútbol. (Colaboración de Fernando Vire mvire@fdploja.org)

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